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"Hubo logros importantes"Artículos anticonstitucionales de la reforma a la Ley de Salud está detenidaPOR MIGUEL VÁSQUEZ "El pasado diciembre del 2005 volvieron a sesionar los diputados federales de las Comisiones de Salud y de Equidad y Género para discutir, analizar y aprobar el dictamen donde venían aquellos artículos que comentamos que eran anticonstitucionales", dijo la Lic. Imelda Márquez, asesora legal de la Coalición de Grupos a Favor de la Vida en Mexicali. "A partir de esa revisión se originó un nuevo dictamen en el que se hicieron modificaciones en los puntos que más nos interesaban. Para todos aquellos que hicimos campaña a favor de la vida hubo logros importantes, aunque hasta la fecha la iniciativa de reforma a la Ley de Salud está detenida, empantanada. "La Coalición de Grupos a Favor de La Vida, en coordinación con una organización de la ciudad de México se llama Red Familia que tiene contacto personal con los diputados, hizo llegar a ellos el análisis que hicimos a la iniciativa de reforma a la Ley de Salud, donde demostramos que eran anticonstitucionales algunos puntos y se logró que fueran eliminados", continuó. "Contribuyeron mucho a este éxito los miles de ciudadanos que hicieron presión en el congreso inundando los correos electrónicos de los diputados. Los grupos feministas públicamente están diciendo que fue la opinión de la ciudadanía que es conservadora y las presiones de los grupos conservadores lo que había logrado eliminar estos puntos de la reforma a la ley". Prosiguió: "Aquel artículo 71.1 donde decía que 'por embarazo se entiende la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión y termina con el nacimiento o un aborto' fue eliminado completamente, gracias a Dios. Este artículo negaba que el principio de la vida empieza en la concepción, para así legalizar el uso de métodos abortivos como la pastilla del 'día siguiente' que impide la implantación del embrión. "Dice el nuevo dictamen que por que consideraron que el tema del embarazo y la interrupción del embarazo es algo más allá de lo que se pretendía en la reforma y por no ser materia de esta ley definir lo que es el embarazo se eliminó el artículo 71.1. Coincidentemente la postura de la Coalición de Grupos a favor de La Vida fue de que una ley no puede definir cuando comienza la vida y eso es algo que en dado caso solo la ciencia puede determinar, pero no la ley", dijo la Lic. Márquez. "También fue eliminado totalmente el artículo 65 que proponía que 'en caso de conflicto entre las necesidades de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y las decisiones, creencias religiosas o ideología de las personas que ejerzan la patria potestad o los representen legalmente, deberá prevalecer al principio de interés superior de los menores'. Sobre la eliminación de este artículo comentaron los diputados que se estaba confundiendo el concepto jurídico de la patria potestad y el interés superior de los menores. Y aunque la iniciativa continúa diciendo en otros artículos que seguirá prevaleciendo el interés superior del adolescente, se eliminó el punto donde se decía que el interés de los menores prevalece sobre la patria potestad, y esto es muy importante", recalcó con gusto. "Sobre esta misma línea de pensamiento se eliminó una parte del artículo 64 donde decía 'por lo que se prohíbe toda injerencia arbitraria que pretenda desconocer su derecho a recibir la prestación de servicios de salud sexual, por lo que la voluntad de los adolescentes tendrá relevancia jurídica', todo este párrafo se quitó. Básicamente quitaron los puntos donde el texto abiertamente decía que los padres no tenían derecho sobre las cuestiones de salud sexual y reproductiva de sus hijos", resumió la Lic. Márquez. "Otro texto que se eliminó en el artículo 66.3 se refería a que los hospitales públicos debían obligarse a tener un mínimo de médicos cuyas creencias les permitían practicar los abortos", dijo. "Decía el dictamen: 'Los hospitales deben de tener un mínimo de doctores que estén de acuerdo y que no eludan el practicar un aborto argumentando la objeción de conciencia'. Eso decidieron eliminarlo por que el tema de objeción de conciencia es un tema muy amplio que necesitaba un análisis más profundo como para incrustarlo en la reforma, de manera que quedaría incompleta la regulación de ese tema en la legislación mexicana". La Lic. Márquez hace una pequeña pausa y a manera de recapitulación comentó: "Se logró mucho, lo principal, pero la cuestión es que aún así el dictamen sigue conteniendo puntos que van en contra de la moral y de la vida. Todavía no tenemos noticias de cuando pasará nuevamente a la cámara de diputados para aprobación y en dado caso a la de senadores por que la reforma sigue congelada. Particularmente puedo comentar brevemente algunos puntos de conflicto legal que aún hay en el dictamen y que ya se los hemos hecho llegar a los diputados del congreso. El primero se refiere a 'un progresivo reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos…' El dictamen no señala ni fundamenta en cual ordenamiento legal se encuentran reconocidos estos derechos sexuales, los cuales no están reconocidos expresamente en la Constitución Política de México ni en ningún instrumento internacional. En la reforma a la Ley de Salud no debe hacerse referencia a 'los derechos sexuales y reproductivos' en todo caso a 'los servicios de salud sexual y reproductiva', por que hablar de derechos es abrir la puerta para que después en una ley secundaria se acredite un derecho fundamental, los cuales deben estar en la constitución y no ser incluidos en una ley secundaria. Esos derechos sexuales y reproductivos que por debajo del agua pretenden legitimar en el futuro y que maliciosamente no se especifican. Sabemos que significan la diversidad sexual, el aborto, el matrimonio homosexual, la confidencialidad de los adolescentes, etc. -- un contenido contrario a los valores y principios que imperan en la sociedad mexicana," enfatizó. "En el artículo 63 se propone que 'los programas para la atención de la salud sexual y reproductiva estarán enfocados a satisfacer las necesidades particulares de los grupos poblacionales específicos, por cuanto hace a género, edad y orientación sexual, por lo que deberán garantizar una provisión equitativa de los recursos y servicios...' En relación al concepto de 'orientación sexual' cuyo significado no se precisa, el artículo 63 obliga a la autoridad pública a una distribución equitativa de recursos en base a las 'preferencias sexuales' homosexual, bisexual, transexual, etc. de distintos grupos. Pero se hace veladamente con la manipulación del lenguaje". Y aclaró: "Hace unos días una maestra me dijo que ella creía que 'orientación sexual' eran cursos sobre el manejo correcto de la sexualidad, algo así como los cursos de 'orientación vocacional'. "Esperamos que los diputados sigan tomando en cuenta nuestro análisis al dictamen y la opinión ciudadana para que la reforma a la Ley de Salud quede libre de todo aquello que atenta a la moral. Por el momento el avance de la reforma está congelado, pero seguramente los grupos feministas radicales tratarán de que salga adelante sin más modificaciones a nuestro favor en este sexenio que se acaba", concluyó. |